29 octubre, 2013

Débito conyugal, llámalo X.

Fue hace mucho tiempo hablando con una compañera. No recuerdo de qué manera salió a colación “el débito conyugal”, el modo como en tiempos de mis padres se llamaba a la obligación que tenían los miembros de un matrimonio de tener relaciones sexuales. Era una expresión jurídica que se puede encontrar en la Guía del Derecho.

Mi compañera se hacía de cruces. Es un modo de hablar, haría mil años que mi compañera no se santiguaba, lo que quiero decir es que mi compañera se escandalizaba de que pudiera existir algo así en una pareja. Por el modo como hablaba supuse que ella se ponía en el lugar de una mujer que no deseándolo tenía que acostarse con su marido por obligación. Aquello le parecía fatal.

No recuerdo si entonces dije algo pero luego pensando se me ocurrió una idea que me parece feliz.

¿Hubiera reaccionado  mi compañera del mismo modo si las cosas se hubieran presentado de otra manera?
Por ejemplo si alguien le hubiera dicho que una mujer se había divorciado porque no obtenía plena satisfacción sexual con su pareja. ¿No le hubiera parecido la cosa más normal del mundo?

Los deberes son la otra cara de los derechos. Todo derecho de alguien  lleva aparejado el deber de otro, o de la comunidad entera. Cuando alguien tiene un derecho es porque otro tiene un deber. Lo que sucede es que hoy nos horroriza el concepto de deber. ¡Dios mío, tener que hacer algo por obligación! Solo entendemos el concepto de derecho. ¡Yo tengo derecho a…!
Mi compañera da por supuesto que cualquier persona, ¡faltaría más!, tiene derecho a alcanzar el orgasmo con su pareja. Sin advertir que ese derecho solo puede ser satisfecho si el otro tiene el deber de procurárselo.


No lo llames “débito conyugal”, llámalo X. 

1 comentario:

  1. Chapeau colega! La has bordado esta entrada. Espero que tenga muchos lectores...Otro gallo nos cantara si la gente tuviera las ideas tan claras. Podrìas ejercer de abogado de la Sacra Rota

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